Desaparición de las nóminas en papel: el derecho laboral se adapta a la era digital.

Era tecnológica, edad de la información o época informática, son algunos de los términos acuñados para catalogar la etapa en que, desde hace varios lustros nos encontramos inmersos. Vivimos en la época de la información inmediata, de la comunicación virtual directa y del consumo masivo de datos. Ya se han superado conceptos como “un ordenador por familia” o “un teléfono por persona”. Actualmente, el acceso a la red es un hábito tan cotidiano como hacer la compra o cortarse el pelo. Según el INE, en 2015 el 78,7% de los hogares españoles disponían de conexión a internet, y el 64,3% de la población de entre 16 y 74 años se conectaba a la red a diario.

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 Modelo de nómina oficial.

En estos días, además, estamos adoptando una conciencia ecológica generalizada a nivel global, y el papel va progresivamente desapareciendo de la circulación en pos del formato digital. Ahora compramos online, vendemos sin salir de casa, firmamos en pantallas táctiles, y la legislación ha evolucionado enormemente, y en muy poco tiempo, para dar validez a estas transacciones y dotarlas de una seguridad jurídica, incluso más inapelable que con los tradicionales métodos analógicos.

Ante este panorama, la última reacción ha sido la del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 1 de diciembre de 2016, en la que admite que los recibos mensuales de salario que el empresario entrega a los trabajadores, puedan realizarse en soporte informático, superando así su anterior doctrina, la cual exigía una comunicación de las nóminas exclusivamente en papel.

Como el propio Tribunal Supremo indica en la mencionada Sentencia “la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega de la copia del recibo de salarios que […] es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas, y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.”

Asimismo, considera que el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio o molestia alguna para el trabajador “y no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir.

Esta nueva doctrina jurisprudencial supone que el empresario puede optar por enviar un fichero con la nómina a cada trabajador en soporte informático, y de esta manera ser el propio empleado el que almacene los datos relativos a sus recibos y decida, según sus necesidades, proceder a imprimirlos o no.

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