Reformas legales en materia de Arrendamientos Urbanos

VIVIENDASPLAN

Se ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que entrará inmediatamente en vigor.

El Decreto tiene como objetivos prioritarios, según el Gobierno, incrementar la oferta de viviendas en alquiler, ofrecer mayor seguridad jurídica al arrendatario y arrendador y conseguir un alivio financiero a los hogares más vulnerables en situación de desahucio a través de diferentes medidas.

Supone modificaciones en cinco normativas: Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), Ley de Propiedad Horizontal (LPH), Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Reguladora de Haciendas Locales y Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los puntos claves del real decreto ley son:

1.– Ampliación de tres a cinco años de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler. En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica, la prórroga obligatorio de los contratos será de siete años, con una prórroga tácita de tres.

2.– Limitar a dos mensualidades la fianza que se podrá exigir a los arrendatarios, salvo que se trate de contratos de larga duración.

3.-Cuando el arrendador sea una persona jurídica, deberá asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Quedan excluidos aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

4.- Se excluyen los alquileres turísticos de la LAU al tratarse de una actividad económica. Si bien, en lo que respecta a la LPH, aquellos propietarios que quieran destinar su vivienda a alquiler turístico necesitará una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad y deberá contribuir, eso sí, con un límite, a los gastos de la comunidad. Hasta ahora, aquellos vecinos que querían prohibir la presencia de alquileres turísticos en sus edificios necesitaban unanimidad.

5.- En lo que respecta a Desahucios, se ha anunciado una mayor coordinación con los servicios sociales de los ayuntamientos para conseguir alternativas habitacionales a los desahuciados antes de que se produzca el lanzamiento de la vivienda. En este sentido será modificada la Ley de Enjuiciamiento Civil. «Cuando el juez notifica a los servicios sociales el lanzamiento de una familia, estos deberán realizar un informe y remitirlo al juzgado y una vez que el juez lo reciba alertando de la situación de vulnerabilidad de esa familia se interrumpirá el desahucio durante un mes si el propietario es persona física y dos meses si es jurídica».

6.- Por otra parte, siempre que haya acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

7.– Los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

8.– Por otra parte, se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos, mientras que los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública o a ejercer su derecho de tanteo y retracto en la venta de edificios enteros con inquilinos dentro. A nivel fiscal, los ayuntamientos también tendrá la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

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