El juicio verbal. Análisis y reformas para un proceso más justo.

Todo proceso Justo, ha de ser un duelo con igualdad de armas, donde actor y demandado, han de tener las mismas posibilidades de alegación, prueba e impugnación. Es lo que se conoce como igualdad de armas procesal.

Dicho principio encuentra difícil encaje en el proceso verbal, donde una mal entendida primacía de la celeridad y oralidad, lo quiebran, para dinamitarlo, sin justificación.

Ya desde su arranque, el verbal, aparece descompensado, obligándose al actor a formular su demanda por escrito, mientras que el demandado lo hace verbalmente en el juicio. Aun cuando el verbal es un procedimiento menor, que se pretende ventilar ágilmente, no existe motivo para esta quiebra de la igualdad de armas. Es más, una contestación escrita agilizaría, al reducir el tiempo del acto del juicio, lográndose, por otro lado, que los intervinientes, y en especial el juez, lleguen a la vista con una visión más certera de la cuestión a debatir.

En principio, la desigualdad beneficia al demandado, quien puede sorprender al demandante en la vista, con una oposición inesperada, en cuyo caso, difícilmente la podrá contrarrestar. Pero decimos en principio, por cuanto en supuestos complejos, el demandante se beneficia de una exposición pausada, extensa y detallada, que el demandado no puede realizar, por lo reducido del tiempo de que dispone en el acto de la vista. Al margen de beneficiados, lo cierto es que el duelo nace muy descompensado, resultando injusto.

JUZGADOS ARGANDA

Además, el demandante tiene que aportar su documental con el escrito de la demanda, haciéndolo el demandado con ocasión de la vista. Si bien es cierto, que los jueces, para contrarrestar la desigualdad, suelen ser generosos y permiten al demandante que los aporte también en la vista, la Ley impone el deber de hacerlo con la demanda, por lo que el letrado accionante deberá decidir, en qué momento aporta el documento, con el riesgo, de que si los reserva, se los inadmitan. Es verdad, que no habría de haber problemas, para la admisión al demandante de documentos cuya relevancia se ponga de manifiesto como consecuencia de la contestación, pero como no se produce hasta la vista, todo se traduce en la práctica, en que el demandante se ve compelido a acudir a la misma con un arsenal de prueba, que en muchas ocasiones resulta innecesaria.

Obvio resulta que gran parte del éxito del duelo, dependerá de que el letrado demandante haya sido lo suficiente astuto para acertar en la documentación a llevar para dar la réplica, si bien, ello puede implicar el tener que acudir con un camión de documentación y/o un autobús de testigos. Al margen de aciertos, la Justicia no debiera depender de ellos, por lo que la desigualdad de armas, vuelve a ser un lastre para considerar al procedimiento verbal como justo.

Existe otro problema añadido a la documental. La imposibilidad del letrado demandante de ver con su cliente, la documental aportada de contrario, por lo que en muchos supuestos, documentos fácilmente rebatibles, quedarán sin respuesta, por simple desconocimiento del letrado, sobre los detalles que en ellos constan. Nueva desigualdad, nueva injusticia.

Aun cuando ya lo sea en un régimen de igualdad de armas, lo cierto es que existen otras dos cuestiones, que en nada ayudan a corregir la desigualdad «ab initio» a la que se ha hecho referencia.

Por un lado, existe la tendencia de los jueces a no permitir conclusiones en los juicios verbales. Como se ha dicho, el demandante se puede ver sorprendido por la línea de defensa del demandado, por lo tanto, que menos, que pueda hacer unas someras conclusiones que le permitan contrarrestar la documental aportada. Aquí, parte de la culpa recae en los propios letrados, que sumisos, hemos aceptado tan particular interpretación judicial de la norma, y de hecho, algunos, lo siguen tolerando para no entrar en conflicto con el juzgador, a pesar de que existe conocida jurisprudencia para sostener el derecho a su formulación, salvo renuncia expresa.

Por otro lado, la norma no habilita la realización de diligencias finales, que podrían paliar las desigualdades expuestas. Esta posibilidad, al menos documental y excepcional, bajo el control judicial, tampoco afectaría en gran medida a la celeridad y oralidad pretendida, pero supondrían un plus de igualización de una contienda procesal manifiestamente descompensada.

Cabe concluir, que el juicio verbal es un juicio poco justo, circunstancia que si bien era tolerable originariamente, se ha agravado con la elevación de 3.000,00 a 6.000,00 euros del tope por cuantía que determina la aplicación del procedimiento. Obvio resulta que cuando el legislador configuró el procedimiento pensaba en pleitos de escasa relevancia, pero con la elevación, lo cierto es que nos encontramos con que temas de relativa relevancia son enjuiciados de una forma poco justa, habiendo aumentado el número de procedimientos que se ventilan por este cauce, donde la igualdad de armas brilla por su ausencia.

Sería por lo tanto necesaria, una reforma legal que introdujera la contestación escrita en los verbales, lo que debería ir parejo, con la obligación de aportar la documental con la contestación, debiéndose aprovechar para fijar indubitadamente el derecho a formular conclusiones, habilitándose alguna fórmula excepcional, de practicar diligencias finales, al menos de carácter documental.

En cualquier caso, a la espera de esta reforma, seguiremos supliendo las carencias de este proceso con mucho oficio e imaginación, para dar a nuestros clientes un juicio lo más justo posible.

Nota de actualización de contenido a 19 de noviembre de 2015:

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, finalmente, ha venido a reformar el proceso verbal, recogiendo algunas de las cuestiones abordadas en el artículo, entre ellas, el establecimiento de la contestación escrita en los juicios verbales.