Reclamar el dinero pagado de más en las hipotecas por la cláusula suelo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, en la que resuelve, en relación a la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, la obligación de las entidades bancarias de restituir íntegramente las cantidades indebidamente cobradas a los consumidores, sin que deba aplicarse la limitación temporal fijada por el Tribunal Supremo, que negaba la devolución de lo pagado con anterioridad a su sentencia de 9 mayo de 2013.
En definitiva, la jurisprudencia sentada por la sorprendente y criticada Sentencia del Tribunal Supremo, que limitaba los efectos de las devoluciones de intereses pagados a mayo de 2013, ha sido, en cierto modo, revocada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a cuya nota de prensa y contenido integro puede accederse a través de los enlaces.
Pero al margen de las cuestiones técnicas, pretendemos, con esta nota informativa, explicar de una forma sencilla, qué supone esto en realidad para nuestros clientes y cuáles son sus implicaciones prácticas.
¿Qué es una cláusula suelo y cómo sé si la tengo en mi hipoteca?
Muchas entidades bancarias incluían en las hipotecas de interés variable, una estipulación por la que si el interés bajaba mucho, como ha ocurrido en los últimos años, ese interés ya no bajara más del tope prefijado por el Banco para cubrirse de acontecerse ese supuesto.
Por lo tanto, si su hipoteca lleva varios años sin tener fluctuaciones en sus intereses, es muy probable que usted tenga una cláusula suelo. En cualquier caso, si tiene dudas, pregúntenos.
¿Son todas las cláusulas suelo nulas?
No. Hay cláusulas suelo de determinas entidades que han sido declaradas nulas por los juzgados. Pero esto no afecta directamente a todos los clientes de esa entidad. En realidad, más que la nulidad de la cláusula, lo que es nula, es la forma habitual con las que las entidades bancarias las comercializaban, pues en la mayoría de las ocasiones no se informaba correctamente a los clientes de la inclusión de esta cláusula, o se hacía de una manera incorrecta.
Debe siempre estudiarse el supuesto concreto, pero en la mayoría de las ocasiones, y en la práctica, sí es verdad que resulta posible lograr judicialmente la nulidad de las cláusulas suelo insertas en las hipotecas de las entidades bancarias más habituales.
¿A cuánto asciende la cantidad cobrada de más o qué se podría recuperar?
Depende del importe del crédito hipotecario, del porcentaje de suelo que se haya fijado por el banco y de la propia antigüedad de la hipoteca, entre otros factores, por lo que debe calcularse de forma expresa.
Por lo general, y dado que el Euribor comienza su desplome en 2009, es a partir de ese año, cuando los intereses llegan al nivel del suelo, y entonces empieza a aplicarse este, en vez del interés más bajo que correspondería. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afecta a esta concreta cuestión, pues ya no operaria la limitación fijada por el Tribunal Supremo, que solo permitía reclamar hasta mayo de 2013.
Los importes a recuperar suelen oscilar en rangos muy variados que van de 4.000 a 15.000 euros, en cualquier caso, si hay suelo, siempre interesa reclamarlo.
¿Quién puede reclamarlo y cómo se hace?
Pueden reclamarlo las personas físicas (consumidores) que tengan dicha cláusula suelo y todavía no hayan planteado reclamación judicial. En el caso de las reclamaciones judiciales en curso, Gabitea realizará lo necesario para actualizar el procedimiento a esta nueva situación. Si se ha alcanzado algún tipo de acuerdo previo con el banco, habría que analizarlo en detalle, para ver si es posible dicha reclamación.
En el caso de las personas jurídicas, la reclamación es un poco más complicada y requiere de un análisis exhaustivo, debiendo basarse la reclamación en circunstancia diferentes, pero no por ello hay que renunciar a priori. Podemos estudiárselo.
¿Es compatible este procedimiento con otras reclamaciones a la entidad bancaria?
Por supuesto. Esta reclamación económica es compatible con otras, como por ejemplo la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca, de la que tiene más información en el enlace. Además, es muy probable que su hipoteca tenga más cláusulas abusivas, además de la suelo. Por ello es conveniente revisar bien las hipotecas y todas las circunstancias.
¿Qué coste tiene el procedimiento?
Lo más previsible, es que la Sentencia estime la demanda íntegramente con condena en costas para la entidad bancaria, lo que supone que el coste final para el cliente es prácticamente cero. Y decimos prácticamente, porque en ocasiones algún coste no es posible ser repercutido. No obstante, hay que advertir, que no en todos los casos tiene que ser así, pues los procedimientos judiciales y los resultados nunca se pueden asegurar. En cualquier caso, nuestra política de precios es siempre muy accesible e interesante para los clientes. Consulte sin compromiso.
¿Quiero reclamar o más información, cómo me pongo en contacto?
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