COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.

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El  artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, que comienza su enunciado diciendo: «son obligaciones de cada propietario”, establece los principales deberes para estos.

A saber:

  1. Son obligaciones de cada propietario:
  2. a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  3. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  4. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  5. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
  6. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización

Pero, dicho precepto, no es la única norma legal que regula las obligaciones, pues otros artículos de la Ley de Propiedad Horizontal también establecen mandatos que les son de obligado cumplimiento.

En este sentido, y a modo de ejemplo, puede citarse:

  • El artículo 7.1 que habilita a los propietarios para realizar modificaciones de los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios dentro de su piso o local, pero cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
  • El artículo 7. 2 que impide al propietario y al ocupante del piso o local a desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

La Ley de Propiedad Horizontal, habilita, que cada Comunidad, pueda dotarse de unas normas específicas para regular el ejercicio del derecho de propiedad en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos, locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, por lo que estos Estatutos, cuya existencia resulta muy recomendable en toda Comunidad, también podrían establecer obligaciones adicionales para los propietarios.

Para regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios, se permite que cada Comunidad establezca sus propios reglamentos, que no podrán ir ni en contra de la Ley de Propiedad Horizontal ni de los estatutos, y que también suponen una fuente adicional de obligaciones para todos los propietarios.

Por supuesto, hay que tener en cuenta, que en todo lo que no esté regulado, habrá que aplicar el Código Civil, que también introduce obligaciones para los propietarios.

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