ACCIDENTES DE TRÁFICO: EL NUEVO SISTEMA DE VALORACIÓN DE DAÑOS Y LESIONES. 

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación, supone un nuevo sistema que rompe con anterior, estableciendo un nuevo régimen completo y no una mera actualización de cuantías indemnizatorias.

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Tal y como señala su Preámbulo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal con la finalidad de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.

Sin duda, la principal novedad es que no se trata de un baremo. En la norma se establece que los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios  de la norma y dentro de los límites indemnizatorios fijados en ella.

Se señala expresamente que el sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación, señalando los principios fundamentales de valoración del sistema, los daños objetos de valoración, la aplicación del sistema, los sujetos perjudicados, estableciendo así el régimen necesario para la indemnización de los daños.

Los principios fundamentales del sistema son los siguientes:

1. La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración.

2. El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.

3. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.

4. El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.

5. La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto.

Desde el 1 de enero de 2016, la valoración de los daños y perjuicios sufridos en accidentes ocurridos a partir de esa fecha deben indemnizarse de acuerdo con este nuevo sistema.

Esta reforma legal debe ponerse en relación con el cambio que ha supuesto el nuevo Código Penal, publicado en el BOE de 31 de marzo de 2015 y que afecta directamente a las víctimas de un accidente de tráfico, habida cuenta de la despenalización de las faltas por imprudencia leve que pasan a ser ilícitos civiles.

Según la Exposición de Motivos “La reducción del número de faltas  viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles“.

En la práctica, anteriormente se ponía una denuncia, y tras ello la víctima era reconocida de forma gratuita por el médico forense del Juzgado, que hacia una valoración, con la que habitualmente se lograba el acuerdo con el seguro del conductor responsable del accidente.

La Reforma, veta en la mayoría de los casos esta posibilidad. La victima tendrá que acudir a un perito médico privado, con el coste que ello le va a suponer, para disponer de una valoración. Con este Informe, va a resultar más complicado alcanzar el acuerdo, al no tratarse de un perito vinculado al Juzgado, y cuyo criterio normalmente era seguido por el Juzgador. Con el nuevo sistema, de no lograrse el acuerdo, resulta necesario iniciar un procedimiento civil, cuyos costes y tiempos, son, normalmente, superiores a los de un juicio de faltas.

Por todo, si sufre un accidente de tráfico, póngase en contacto con este Gabinete para el estudio del asunto por nuestros abogados.

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